I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 140751

Justificación y pago.

1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas
en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y
conforme a lo descrito en el anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la
solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la
Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha
cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago
podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
3. El límite máximo establecido para el pago de esta ayuda será del 15 de octubre
de 2023, según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para
que las personas agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los
costes de producción.
Artículo 8.

Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una
subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio decreto-ley. En el
supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la
prevista en el decreto-ley, se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de
los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida
a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos
competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se
acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si
dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida
total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra
alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al
Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/en los términos exigidos por el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Medidas de información y publicidad.