I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140750

Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la
plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por
presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la
plataforma ARADO.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará
acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como
representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones
Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de
alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y
autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e) del
apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://
doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.
5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le
dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para
ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que
pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto
agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán
recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses.
8. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de
tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
9. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas
a través de la Plataforma Laboreo.
10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores será también de
aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

cve: BOE-A-2022-16898
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Núm. 249