I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140749
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la
letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma ARADO.
e) Realizar la solicitud (anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a
través de la plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del
artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la
redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su
implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del
mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las
actividades siguientes con los objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean
exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
Artículo 5.
Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por
hectárea y en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de
explotación agrícola.
Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este
decreto-ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo I de este decreto-ley.
Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán
acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las
informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de
la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través
de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de
presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias
se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias
de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140749
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la
letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma ARADO.
e) Realizar la solicitud (anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a
través de la plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del
artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la
redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su
implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del
mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las
actividades siguientes con los objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean
exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
Artículo 5.
Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por
hectárea y en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de
explotación agrícola.
Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.
1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este
decreto-ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo I de este decreto-ley.
Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán
acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las
informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de
la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través
de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de
presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias
se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias
de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.