III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16892)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de custodia fluvial, para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 15 de octubre de 2022

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para la Fundación Limne, con respecto a sus costes de funcionamiento ordinarios, ya
que son actividades que viene realizando de acuerdo con su objetivo de promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición
a través de la implicación de la ciudadanía y las administraciones competentes, tal y
como promueve la Custodia del Territorio, actuando e inspeccionando ecosistemas
acuáticos y coordinando voluntarios en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Con el presente convenio se pretende conseguir una simplificación y reducción de
las cargas administrativas, suponiendo por ello un ahorro de recursos tanto para la
entidad colaboradora como para la Administración.
El presente convenio no comporta, asimismo, obligaciones económicas para la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Sexta.

Difusión.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública
de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo
reconocimiento público.
Séptima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros
cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia,
expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga
conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la
autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El
cómputo de los cuatro años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
Octava. Resolución y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el

cve: BOE-A-2022-16892
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Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de manera unilateral,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución: