III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16892)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de custodia fluvial, para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140717
en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una, así como los plazos y
fechas previstas para su cumplimiento.
En el plazo máximo de un mes desde la presentación del Programa de Actuaciones
que se acuerde cada año, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete
a manifestar su parecer sobre el mismo, fijando las condiciones de ejecución.
La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las
condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los
condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.
Además, la fundación se encargará del seguimiento de las actuaciones que se vayan
concluyendo y presentará, en el mes de noviembre de cada año, un informe de
evaluación de las mismas que se tendrá en cuenta para acordar el siguiente Programa
Anual de Actuaciones por parte de la Comisión de Seguimiento.
La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en
este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el
momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes
de la Fundación Limne.
Los representantes de la Fundación Limne serán designados al efecto por su
Patronato, uno de los cuales será el interlocutor de la Fundación Limne indicado en la
cláusula anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
La Fundación Limne, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus
fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última
instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferentemente coincidiendo con la
presentación del informe de seguimiento y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Asimismo, se valorará la posible convocatoria a estas reuniones del órgano
ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, informándole de las posibles
acciones a realizar y teniendo en cuenta el valor de su asesoramiento en materia de
control de especies exóticas invasoras, así como la necesidad de informes ambientales
en determinados espacios.
Quinta.
Financiación.
La Fundación Limne articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de
las actuaciones en dominio público hidráulico que son objeto de este convenio.
La ejecución de estas actuaciones, así como la elaboración de la documentación
referenciada en el marco del presente convenio, no conlleva obligaciones económicas
cve: BOE-A-2022-16892
Verificable en https://www.boe.es
– La propuesta y aprobación del Programa Anual de Actuaciones que deberá
desarrollarse.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140717
en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una, así como los plazos y
fechas previstas para su cumplimiento.
En el plazo máximo de un mes desde la presentación del Programa de Actuaciones
que se acuerde cada año, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete
a manifestar su parecer sobre el mismo, fijando las condiciones de ejecución.
La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las
condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los
condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.
Además, la fundación se encargará del seguimiento de las actuaciones que se vayan
concluyendo y presentará, en el mes de noviembre de cada año, un informe de
evaluación de las mismas que se tendrá en cuenta para acordar el siguiente Programa
Anual de Actuaciones por parte de la Comisión de Seguimiento.
La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en
este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el
momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes
de la Fundación Limne.
Los representantes de la Fundación Limne serán designados al efecto por su
Patronato, uno de los cuales será el interlocutor de la Fundación Limne indicado en la
cláusula anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
La Fundación Limne, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus
fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última
instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferentemente coincidiendo con la
presentación del informe de seguimiento y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Asimismo, se valorará la posible convocatoria a estas reuniones del órgano
ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, informándole de las posibles
acciones a realizar y teniendo en cuenta el valor de su asesoramiento en materia de
control de especies exóticas invasoras, así como la necesidad de informes ambientales
en determinados espacios.
Quinta.
Financiación.
La Fundación Limne articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de
las actuaciones en dominio público hidráulico que son objeto de este convenio.
La ejecución de estas actuaciones, así como la elaboración de la documentación
referenciada en el marco del presente convenio, no conlleva obligaciones económicas
cve: BOE-A-2022-16892
Verificable en https://www.boe.es
– La propuesta y aprobación del Programa Anual de Actuaciones que deberá
desarrollarse.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.