III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16892)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de custodia fluvial, para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140715

como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los
acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92
del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico
implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y
la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que
posean un interés natural o paisajístico.
II. Que la Fundación Limne, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como
objetivo promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos,
continentales y de transición, y de los terrestres relacionados, en el ámbito que
comprende el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al
mar Mediterráneo, entre la margen izquierda de la gola del Segura en su
desembocadura y la desembocadura del río Cenia.
III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una
herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y
usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la
protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del
buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.
IV. Que la Fundación Limne, desde su constitución en 2007, ha venido
desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la
participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, mejora y limpieza de
los ecosistemas fluviales, a través de proyectos y programas de voluntariado ambiental,
cumpliendo los requisitos para ser entidad de custodia, puesto que se trata de una
organización privada, sin ánimo de lucro, cuya finalidad social es promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición,
y los terrenos relacionados en su ámbito de actuación.
V. Que para lograr una mayor eficacia en las actuaciones de ambas entidades y
aprovechar al máximo las posibles sinergias, en particular en las actuaciones de
eliminación de especies exóticas invasoras que requieren de continuas acciones de
mantenimiento, las entidades firmantes manifiestan su interés en colaborar
conjuntamente favoreciendo la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, en
particular del dominio público hidráulico, a través de la articulación del presente
convenio.
VI. Que ambas entidades, interesadas en mantener y conservar a largo plazo los
valores ambientales de los ecosistemas fluviales, desean colaborar asimismo en el
seguimiento de las acciones de conservación y mejora que se acometan, obteniendo así
una valiosa información de cara a planificar nuevas acciones de restauración del dominio
público hidráulico.
VII. Que las actuaciones periódicas que la Fundación Limne viene realizando,
basadas en la eliminación de invasoras en cauces, plantaciones y retirada de residuos
sólidos, por localizarse en terrenos de dominio público hidráulico, deben realizarse bajo
el control de la Confederación, como organismo competente en materia de gestión y
administración de este territorio, estando ambas entidades interesadas en la agilización
de los trámites administrativos, sin merma de dichas facultades de control por parte de la
Administración.
VIII. Teniendo interés en mantener la colaboración iniciada en un convenio previo
de las mismas características, iniciado el 5 de junio de 2015 y extinguido 4 años más
tarde, de acuerdo con el artículo 49.h de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2022-16892
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Núm. 248