I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-16830)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140496
ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-16830
Verificable en https://www.boe.es
«El importe nominal avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario,
con carácter general, o los 75.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de
acuicultura o pesca, o los 62.000 euros si se trata de empresas activas en el sector
agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de
todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania
por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la
operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el
apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de
Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá
superar 625.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 93.750 euros si se trata
de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 77.500 euros si se trata
de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos
importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite
máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140496
ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-16830
Verificable en https://www.boe.es
«El importe nominal avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario,
con carácter general, o los 75.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de
acuicultura o pesca, o los 62.000 euros si se trata de empresas activas en el sector
agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de
todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania
por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la
operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el
apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de
Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá
superar 625.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 93.750 euros si se trata
de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 77.500 euros si se trata
de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos
importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite
máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X