I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-16830)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 15 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140495

3. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 30 días
siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario
para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
EXPOSICIÓN

ANEXO I
Único.
El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.1 del Marco Temporal» de la tabla recogida en el apartado Primero del
anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se
establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-

cve: BOE-A-2022-16830
Verificable en https://www.boe.es

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022
la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a
una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado
Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros
de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de
producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la
acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían
otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez
en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella
especificados.
En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea
de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender
las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses. El artículo 30 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de
los avales. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, liberó un primer
tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los
términos y condiciones del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en
cuestión a la autorización por la Comisión Europea, adoptada mediante Decisión SA.
102711 (2022/N), de 2 de junio.
La prolongación del conflicto y de sus impactos ha requerido una revisión para la
adaptación y extensión del Marco Temporal Europeo inicialmente adoptado. A tal fin, la
Comisión abrió un período de consulta con los Estados Miembro, que ha resultado en la
modificación del Marco Temporal Europeo, aprobada y publicada el 20 de julio de 2022.
En este, entre otras medidas, se recoge la modificación de los montantes de ayuda
limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 del mismo. Ello supone elevar
a 500.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 62.000 euros por
empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros
por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. La Decisión de la
Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, autorizó, a solicitud de España,
la elevación de los umbrales en línea con la modificación del Marco Temporal Europeo.
En consecuencia, el presente Acuerdo eleva los umbrales para los avales que se
otorguen al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo en consonancia con
los nuevos importes máximos de ayuda limitada del Marco Temporal Europeo (500.000
euros con carácter general, 62.000 euros por empresa en el caso de la producción
primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de
la pesca y la acuicultura).»