III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2022-16880)
Real Decreto 840/2022, de 4 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Sangenís", localizada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140649
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.
1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 55,52
hectáreas comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real
decreto, en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Acuartelamiento
Sangenís», así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno, en
el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza.
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional,
quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
Artículo 2.
Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés
para la Defensa Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la
determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier
regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización
militar de la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el
anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Acuartelamiento
Sangenís».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho
real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los
otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés
para la Defensa Nacional.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-16880
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y
Fuerzas Armadas.
Núm. 248
Sábado 15 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140649
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.
1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 55,52
hectáreas comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real
decreto, en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Acuartelamiento
Sangenís», así como el espacio aéreo correspondiente a dicha extensión de terreno, en
el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza.
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional,
quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
Artículo 2.
Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés
para la Defensa Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la
determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier
regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización
militar de la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el
anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Acuartelamiento
Sangenís».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho
real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los
otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés
para la Defensa Nacional.
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-16880
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y
Fuerzas Armadas.