III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2022-16880)
Real Decreto 840/2022, de 4 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Sangenís", localizada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 15 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140648

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
16880

Real Decreto 840/2022, de 4 de octubre, por el que se declara zona de
interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Acuartelamiento
Sangenís», localizada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia
de Zaragoza.

cve: BOE-A-2022-16880
Verificable en https://www.boe.es

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al
Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con
carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento
para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos
de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas
en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las
zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrán limitarse
los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine
por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones
de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los
distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la
Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por el denominado
«Acuartelamiento Sangenís», instalación militar ubicada en el término municipal de
Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, comprendiendo tanto los límites de la propiedad
dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el
espacio aéreo situado sobre el mismo.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el
artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a
cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado en Consejo de Ministros,
de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley, así como con el artículo 5 de su
reglamento de ejecución.
Por su parte, la Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del
Consejo de Defensa Nacional, adoptó el 15 de octubre de 2020 el acuerdo de aprobar la
propuesta de declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional de la propiedad
militar denominada «Acuartelamiento Sangenís».