V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2022-31609)
Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones "Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH" de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 15 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 48730

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

31609

Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprue ba la
convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones "Sello de
Excelencia ISCIII-HEALTH" de la Acción Estratégica en Salud 20212023, con cargo a los fondos e urope os de l Plan de Re cupe ración,
Transformación y Re silie ncia.

BDNS(Identif.):653475
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
653475)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las
entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de
bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial
(en adelante, IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales
distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la
autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de
Salud Pública.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

cve: BOE-B-2022-31609
Verificable en https://www.boe.es

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones
recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo
67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.