III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139271

Ecológica, sin recibir respuesta por su parte, las referidas escrituras fueron objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
del documento arriba referenciado, ha resuelto denegar la inscripción, de acuerdo con
los siguientes:
Hechos.
El 10 de agosto de 2021 tuvo entrada en este registro la escritura antes referenciada
en la que se agrupan las registrales 703 y 2225 del término municipal de Gaianes,
solicitándose, además, un exceso de cabida y la inscripción de la base gráfica alternativa
de la finca resultante de la agrupación.
Durante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH y, dado que la
finca resultante de la agrupación linda por el sur con vía pecuaria se notificó a la
Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició
Ecológica a efectos de que manifestaran si la inscripción pretendida suponía invasión de
dominio público.
El 5 de octubre se recibió informe de la referida Conselleria en el que manifestaban
que “(a) la finca registral ocuparía terrenos del dominio público pecuaria, en una
superficie aproximada de 447 m2, que habría que retraer de la inscripción gráfica. Por
todo ello se informa desfavorablemente la inscripción gráfica de la finca descrita mientras
no se deje fuera de la inscripción los terrenos pertenecientes al domino público”.
A la vista de dicho informe, se denegó la inscripción pretendida conforme a los
hechos y fundamentos jurídicos que resultan de la calificación desfavorable efectuada
por la registradora que suscribe el 21 de octubre de 2021.
El 15 de diciembre de 2021 se presentó escritura de rectificación de la anterior de
agrupación autorizada por el Notario de Muro de Alcoy, don Eulogio Jover Baber, bajo el
número 1.527 de su protocolo en la que rectificaban la descripción de la finca resultante
de la agrupación, de modo que incorporan a su descripción lo siguiente: “La finca queda
afectada parcialmente por las vías pecuarias (…), de manera que:, de la total superficie
antes indicada de una hectárea, tres áreas, tres centiáreas, o sea diez mil trescientos
tres metros cuadrados (10.303 m2), cuatrocientos cuarenta y site [sic] metros cuadrados
(447 m2) quedan afectados como terrenos de las vías pecuarias, afección que solicitan
los señores comparecientes se haga constar en la inscripción registral”.
El 20 de enero de 2022 se remitió nuevamente notificación a la Conseileria
d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició Ecológica en la
que se le comunicaba las rectificaciones efectuadas en la descripción de la finca, si bien,
no se ha recibido informe al respecto.

Como resulta del artículo 9.4 de la Ley Hipotecaria, “La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real da la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público”.
En el supuesto que nos ocupa, se recibió en un primer momento informe
desfavorable de la Consellería antes expuesta. No habiendo recibido contestación al
segundo requerimiento efectuado, no puede practicarse la inscripción solicitada, pues la
administración no ha manifestado su conformidad a la solución propuesta en escritura de
rectificación.
Es por ello por lo que sigue existiendo invasión de dominio público, pues, de
practicarse la inscripción, en el folio constaría una superficie que, según resulta del

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