III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16671
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la
inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la
representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
En el recurso interpuesto por doña N. G. V., don R. N. V. y doña M. D. V. S., contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cocentaina, doña María José
Renart Espí, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la
correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la
invasión de dominio público.
Hechos
Mediante escritura otorgada el día 2 de agosto de 2021 ante el notario de Muro de
Alcoy, don Eulogio Marcelino Jover Barber, con el número 1.031 de protocolo, se
formalizaba la agrupación de las fincas registrales números 703 y 2.225 del término
municipal de Gaianes, solicitando la práctica de un exceso de cabida y la incorporación
de la base gráfica de la finca resultante.
Se presentó el día 10 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Cocentaina. Tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y lindando la finca agrupada con vías pecuarias, se notificó la práctica del
exceso de cabida e incorporación de la base gráfica a la Administración competente,
Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a efectos de que manifestaran si la inscripción
pretendida pudiera implicar una invasión de dominio público.
El día 5 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Cocentaina informe emitido por la mencionada Consellería, fechado el día 4 de octubre
de 2021, del que resultaba la efectiva invasión del dominio público en una superficie
aproximada de 447 metros cuadrados, informando desfavorablemente respecto de la
inscripción pretendida. Incorporaba fotografía de la finca registral coloreando la parte de
la misma que invadía la vía pecuaria.
Mediante calificación, de fecha 21 de octubre de 2021, la registradora de la
Propiedad de Cocentaina denegaba la práctica del exceso de cabida, así como la
incorporación de la base gráfica por el motivo anteriormente expuesto.
El día 2 de diciembre de 2021 se otorgó ante el notario de Muro de Alcoy, don
Eulogio Marcelino Jover Barber, con el número 1.527 de protocolo, una escritura de
rectificación de la precedente de agrupación en la que los comparecientes reconocían
que «cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447 m²) quedan afectos como
terrenos de la vía pecuaria; afección que solicitan los señores comparecientes que se
haga constar en la inscripción registral».
II
Presentada el día 15 de diciembre de 2021 dicha escritura de rectificación en el
Registro de la Propiedad de Cocentaina, siendo esta rectificación nuevamente notificada
a la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16671
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la
inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la
representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
En el recurso interpuesto por doña N. G. V., don R. N. V. y doña M. D. V. S., contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cocentaina, doña María José
Renart Espí, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la
correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la
invasión de dominio público.
Hechos
Mediante escritura otorgada el día 2 de agosto de 2021 ante el notario de Muro de
Alcoy, don Eulogio Marcelino Jover Barber, con el número 1.031 de protocolo, se
formalizaba la agrupación de las fincas registrales números 703 y 2.225 del término
municipal de Gaianes, solicitando la práctica de un exceso de cabida y la incorporación
de la base gráfica de la finca resultante.
Se presentó el día 10 de agosto de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Cocentaina. Tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y lindando la finca agrupada con vías pecuarias, se notificó la práctica del
exceso de cabida e incorporación de la base gráfica a la Administración competente,
Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a efectos de que manifestaran si la inscripción
pretendida pudiera implicar una invasión de dominio público.
El día 5 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Cocentaina informe emitido por la mencionada Consellería, fechado el día 4 de octubre
de 2021, del que resultaba la efectiva invasión del dominio público en una superficie
aproximada de 447 metros cuadrados, informando desfavorablemente respecto de la
inscripción pretendida. Incorporaba fotografía de la finca registral coloreando la parte de
la misma que invadía la vía pecuaria.
Mediante calificación, de fecha 21 de octubre de 2021, la registradora de la
Propiedad de Cocentaina denegaba la práctica del exceso de cabida, así como la
incorporación de la base gráfica por el motivo anteriormente expuesto.
El día 2 de diciembre de 2021 se otorgó ante el notario de Muro de Alcoy, don
Eulogio Marcelino Jover Barber, con el número 1.527 de protocolo, una escritura de
rectificación de la precedente de agrupación en la que los comparecientes reconocían
que «cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447 m²) quedan afectos como
terrenos de la vía pecuaria; afección que solicitan los señores comparecientes que se
haga constar en la inscripción registral».
II
Presentada el día 15 de diciembre de 2021 dicha escritura de rectificación en el
Registro de la Propiedad de Cocentaina, siendo esta rectificación nuevamente notificada
a la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climática i Transició
cve: BOE-A-2022-16671
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