III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-16661)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fast España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139250
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16661
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Fast España.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fast España.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Dayvis Bacallao Corzo, según resulta
de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don José María Garcia Pedraza, el 3
de febrero de 2021 con el número 324 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante
el mismo notario el 13 de octubre de 2021, protocolo 3994 y 17 de febrero de 2022,
protocolo 506.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Espliego, numero 3,
distrito postal 04820 del Municipio de Vélez-Rubio (Almería) y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo
sido desembolsada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Potenciar y promover proyectos de investigación para el síndrome de Angelman.
Concienciar y sensibilizar a la sociedad en general, familias, personas afectadas y sus
familias, así como a personal médico y de investigación, neurólogos, pediatras y
laboratorios sobre la importancia de transmitir un diagnóstico como el síndrome de
Angelman con humanidad y empatía. Lograr la integración social y laboral de las
personas con síndrome de Angelman, en ámbito de la educación, laboral y el ocio.
Patronos.
Don Domingo Delgado González, doña Casilda Julia Cebrián Monereo, don Pedro
López Teruel, doña Dayvis Bacallao Corzo, don Óscar San Nicolás Rodríguez, don Juan
José Palomares del Amo, doña María Galán Sampedro y don David Fernández Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Domingo Delgado González.
Vicepresidente: Doña Casilda Julia Cebrián Monereo.
Secretario: Don Pedro López Teruel.
Tesorero: Doña Dayvis Bacallao Corzo.
cve: BOE-A-2022-16661
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139250
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16661
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Fast España.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fast España.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Dayvis Bacallao Corzo, según resulta
de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don José María Garcia Pedraza, el 3
de febrero de 2021 con el número 324 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante
el mismo notario el 13 de octubre de 2021, protocolo 3994 y 17 de febrero de 2022,
protocolo 506.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Espliego, numero 3,
distrito postal 04820 del Municipio de Vélez-Rubio (Almería) y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo
sido desembolsada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Potenciar y promover proyectos de investigación para el síndrome de Angelman.
Concienciar y sensibilizar a la sociedad en general, familias, personas afectadas y sus
familias, así como a personal médico y de investigación, neurólogos, pediatras y
laboratorios sobre la importancia de transmitir un diagnóstico como el síndrome de
Angelman con humanidad y empatía. Lograr la integración social y laboral de las
personas con síndrome de Angelman, en ámbito de la educación, laboral y el ocio.
Patronos.
Don Domingo Delgado González, doña Casilda Julia Cebrián Monereo, don Pedro
López Teruel, doña Dayvis Bacallao Corzo, don Óscar San Nicolás Rodríguez, don Juan
José Palomares del Amo, doña María Galán Sampedro y don David Fernández Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Domingo Delgado González.
Vicepresidente: Doña Casilda Julia Cebrián Monereo.
Secretario: Don Pedro López Teruel.
Tesorero: Doña Dayvis Bacallao Corzo.
cve: BOE-A-2022-16661
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.