III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16673)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139289

Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Tercero. El artículo 21 de la Ley Hipotecaria establece que “los documentos
relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las
circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las
personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos”. La Dirección General
de los Registros y el Notariado ha declarado en dos Resoluciones de 2 de junio de 2009,
en palabras reiteradas por las de 7 y 8 de julio de 2009, que “la consecuencia de omitir
cualquiera de las circunstancias a que se refiere el citado artículo 21 de la Ley
Hipotecaria es la de que el título ha de considerarse incompleto y, como tal, no
susceptible de inscripción hasta que sea subsanado o completado. Así resulta del
correlativo artículo 22 del mismo Cuerpo legal, conforme al cual el Notario que cometiere
alguna omisión que impida inscribir el acto o contrato, conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, la subsanará extendiendo a su costa una nueva escritura si fuere
posible...”.
Paralelamente, el 173 del Reglamento Notarial dispone que “en todo caso el Notario
cuidará de que en el documento inscribible en el Registro de la Propiedad inmueble... se
consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción, según la respectiva
disposición aplicable a cada caso, cuidando además de que tal circunstancia no se
exprese con inexactitud que dé lugar a error o perjuicio para tercero”. (…).
Calificación
Calificado el título a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de
Derecho expuestos, suspendo la inscripción por los siguientes defectos subsanables:
1.º No se ha hecho constar por el vendedor en la que califico si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo (…)
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nieves Ozámiz
Fortis registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 4 a día diecisiete de mayo del dos
mil veintidós.»
III

«La registradora suspende la inscripción de la escritura de compraventa invocando el
número 3 del artículo 98 de la 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminado para una
Economía Circular (en adelante, la ley) que, efectivamente, exige al transmitente de una
finca la declaración sobre si se han realizado o no en ella alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, declaración que no se ha hecho en la escritura
calificada.
Pero, en contra del criterio de esa calificación, entendemos que la interpretación y
aplicación del referido artículo 98 ha de ser global, sin olvidar que su invocado número 3
está después de su número 1, conforme al cual “Reglamentariamente el Gobierno
aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes
de los suelos”.
La lectura global del precepto debería ser, pues, la siguiente: el Gobierno aprobará
(así, en futuro) una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos

cve: BOE-A-2022-16673
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Contra la anterior nota de calificación, el notario autorizante de la escritura, don José
Ordóñez Cuadros, interpuso recurso ante esta Dirección General atendiendo a los
siguientes argumentos: