III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16673)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16673
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña Nieves
Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la
manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Marbella número 4 se presentó escritura
autorizada por el notario de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, por la que se
formalizaba la compraventa de la vivienda ático (…) de una determinada urbanización.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 4 fue calificada negativamente, apreciando, en cuanto ahora interesa, lo
siguiente:
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias”. Impugnada esta redacción
según el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, ha sido confirmada expresamente por el
Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2008.
Segundo. Según el artículo 98.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril de residuos y
suelos contaminados para una economía circular: “Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2022-16673
Verificable en https://www.boe.es
«Fundamentos de Derecho.
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16673
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña Nieves
Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la
manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Marbella número 4 se presentó escritura
autorizada por el notario de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, por la que se
formalizaba la compraventa de la vivienda ático (…) de una determinada urbanización.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 4 fue calificada negativamente, apreciando, en cuanto ahora interesa, lo
siguiente:
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias”. Impugnada esta redacción
según el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, ha sido confirmada expresamente por el
Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2008.
Segundo. Según el artículo 98.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril de residuos y
suelos contaminados para una economía circular: “Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2022-16673
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