III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16672)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Aoiz, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139280

IV
Contra la anterior nota de calificación doña U. Z. E., en nombre y representación de
«Z&Z Abogados, SLP», interpone recurso por escrito de 8 de junio de 2022, que es
presentado el mismo día, en el que indica la recurrente que:
«Hechos.

“Para que la parte acreedora pueda inscribir la transmisión de la propiedad de la
finca reseñada, transcurrido el plazo fijado sin que la parte deudora haya pagado la
suma adeudada, será suficiente a todos los efectos procedentes, incluso registrales, el
correspondiente requerimiento notarial de pago y el transcurso del plazo de un mes y un
día a contar de la notificación a la parte deudora sin que haya tenido lugar el pago.”
Como puede observarse, conforme a lo convenido por Servicios Inmobiliarios Val, S.L. y
Cinatron Internacional, S.L.U. para que la acreedora pudiera inscribir la transmisión de la
propiedad a su favor era imprescindible que llegase el plazo fijado sin que la deudora
hubiese pagado la deuda y que se practicase un requerimiento notarial de pago sin que la
deudora atendiese dicho requerimiento en el plazo de un mes y un día.
Segundo. Pues bien, habiendo transcurrido la fecha prevista para el pago sin que
Servicios Inmobiliarios Val, S.L. hiciera frente al mismo, se practicó el pertinente
requerimiento notarial de pago a instancias de Cinatron Internacional, S.L.U.
Tras recibir dicho requerimiento notarial, Servicios Inmobiliarios Val, S.L. no procedió
al pago, sino que manifestó una serie de alegatos para oponerse al mismo.
Cinatron Internacional, S.L.U. presentó ante el Registro de la Propiedad de Aoiz los
requerimiento [sic] notariales practicados e interesó que se escriturase la finca a su favor.
Sin embargo, el Registro no accedió a lo solicitado argumentando que, dado que existió
oposición por parte de Servicios Inmobiliarios Val, S.L. frente al requerimiento de pago,
no se habrían cumplido los requisitos pactados por las partes para proceder al cambio de
titularidad.
El Registro de la Propiedad de Aoiz concluyó que, ante la oposición de la deudora,
debía ser un Juez quien decidiera al respecto.
Tercero. No estando conforme con dicho pronunciamiento, Cinatron Internacional,
S.L.U. interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado frente
a la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Aoiz.
Sin embargo, mediante Resolución de 14 de julio de 2013 la Dirección General de los
Registros y del Notariado desestimó el recurso interpuesto por Cinatron Internacional S.L.U.
En dicha Resolución se reiteró que, al existir controversia entre las partes en relación
al impago o no de la deuda, competía a la autoridad judicial pronunciarse. Entretanto, no

cve: BOE-A-2022-16672
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Primero. Mediante escritura pública de fecha 15 de octubre de 2013 la sociedad
Servicios Inmobiliarios Val, S.L. constituyó fiducia sobre la finca núm. 32.389 de Egüés,
inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, en favor de Cinatron Internacional, S.L.U.
Y ello en garantía del pago de una deuda por importe de 1.030.000 euros, que Servicios
Inmobiliarios Val, S.L. debía reintegrar a Cinatron Internacional, S.L.U. llegada una
determinada fecha.
Dicha escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad de Aoiz, tal y como se
acredita mediante la nota simple que se adjunta (…)
En dicha nota simple figura Servicios Inmobiliarios Val, S.L. como propietaria de la
finca y Cinatron Internacional, S.L.U. como titular de la fiducia: (…)
Asimismo, en el apartado de cargas aparece la referida fiducia de manera más
detallada: (…)
Con la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aoiz no se
produjo la transmisión de la propiedad de la finca a favor de Cinatron Internacional, S.L.U.
Y ello porque de acuerdo con lo pactado por las partes en la propia escritura, la
transmisión de la propiedad no se daría hasta que se cumplieran una serie de requisitos: