I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Estatutos. (BOE-A-2022-16587)
Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139147

permanentes y de los cargos del Bibliotecario o Bibliotecaria y de las personas titulares de la
Delegación de los departamentos se incorpora a los Estatutos una disposición transitoria, en
virtud de la cual, a partir del 1 de enero de 2023, la Comisión del Museo y Exposiciones y la
Delegación del Museo pasarán a denominarse Comisión del Museo, Calcografía y
Exposiciones y Delegación del Museo, Calcografía y Exposiciones, estableciéndose que
sus mandatos terminarán, respectivamente, los días 1 de enero de 2024 y 1 de enero
de 2025. El Pleno de la Corporación procederá a realizar las correspondientes elecciones
en la última sesión del mes de diciembre anterior a cada una de esas fechas.
Consecuentemente, se suprime la Comisión de Calcografía, incorporándose sus actuales
miembros a la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones, de forma excepcional,
hasta la expiración del mandato de esta última el 1 de enero de 2024.
Asimismo, mediante esa misma disposición transitoria se prorroga el periodo de
desempeño del cargo de la actual persona delegada en funciones del Taller de Vaciados y
Reproducciones hasta el día 1 de enero de 2025, debiendo igualmente efectuarse su
elección por la Academia en la última sesión plenaria del mes de diciembre del año 2024.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación de
esta corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de España y que se
relaciona a través de este último con la Administración General del Estado. Todo ello de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de eficiencia, esta disposición mejora la eficacia en la organización de los
recursos de la Academia, lo que conlleva un ahorro en sus costes de funcionamiento y a
la consiguiente racionalización de los recursos públicos o privados que reciba. En cuanto
al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para
atender a la necesidad perseguida, sin afectar a los derechos y obligaciones de la
ciudadanía. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un
marco fijo y coherente para la organización interna de la corporación. Por otra parte,
responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus
objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.
La modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
que contiene este real decreto ha sido acordada y propuesta por el Pleno de aquélla en su
sesión extraordinaria de 4 de julio de 2022 e informada favorablemente por el Instituto de
España, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.
Los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por
Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, se modifican en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán
comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.

cve: BOE-A-2022-16587
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Uno.