I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16586)
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las
frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención
sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013, contempla en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervenciones a
realizar en el sector de frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta
intervención.
La regulación esencial especifica del sector de las frutas y hortalizas dentro de la
Política Agrícola Común (PAC) se encuentra principalmente en el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y
(CE) n.º 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas
ocasiones.
Las disposiciones de este Reglamento referentes a la ayuda a los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se derogan a
partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE)
n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que
modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común
de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición,
descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los
productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen
medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la
Unión.
En España hasta este momento, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre,
sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y
hortalizas, establecía la normativa básica del Estado en lo relativo a los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de
organizaciones de productores. Dicho real decreto regulaba los fondos operativos
(constitución, gestión, obligaciones…) y los programas operativos (presentación,
contenido, condiciones…), así como las ayudas a percibir y otra serie de obligaciones
para los interesados, conforme a la referida normativa europea.
La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria,
esencialmente el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE)
n.° 1307/2013; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del

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