I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16585)
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139062
Es probable que esta delicada situación continúe, que la perturbación de la logística
y de las cadenas de suministro se prolongue, y que las graves repercusiones
económicas en las principales salidas de los productos del sector de las frutas y
hortalizas, en los ámbitos mayorista y minorista, y en el sector de la restauración, la
grave perturbación de ambos mercados y sus efectos continúen e incluso se agraven.
En vista de esta perturbación del mercado y de la combinación de circunstancias sin
precedentes, los agricultores han encontrado dificultades excepcionales para planificar,
aplicar y ejecutar las ayudas a través de programas operativos establecidas en los
artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que es necesario paliar esas
dificultades estableciendo excepciones a algunas de esas disposiciones.
Todas estas circunstancias hacen necesaria la adaptación del citado real decreto
para adecuarlo a las especiales circunstancias que concurren en la actualidad y a las
nuevas previsiones que posibilitan los reglamentos que ha dispuesto la Comisión para
paliar estas circunstancias.
En atención a estas consideraciones, es necesario flexibilizar las condiciones para
que las organizaciones de productores puedan modificar sus programas operativos con
el fin de adaptarlos a la situación actual. Debe significarse que la mayoría de estas
flexibilidades son muy similares a las adoptadas en 2020 con ocasión de la epidemia de
coronavirus, de modo que responden a la experiencia acumulada en tiempos de
necesidad. A modo de ejemplo, se flexibilizan las condiciones para que las
organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores puedan
realizar modificaciones en los programas operativos durante la anualidad en curso,
permitiendo por ejemplo que se hagan más de una modificación cada dos meses o
facilitando que algunos cambios no requieran este año de autorización, sino que baste
con la mera notificación. Del mismo modo, se recogen reglas singulares para este año
con respecto de ciertos requisitos para que se puedan operar las modificaciones en los
programas operativos. En otros casos, este real decreto incorpora nuevas
flexibilizaciones de las condiciones generales que no se habían previsto en 2020, como
acontece con la posibilidad de que en este ejercicio se puedan solicitar anticipos sin
cumplir las condiciones generales para ello que rigen el resto de años, o con la
posibilidad de presentar más de tres solicitudes de pagos parciales, cuestiones todas
ellas orientadas a mejorar el acceso a la financiación y asegurar un circulante óptimo que
alivie las potenciales tensiones de tesorería de dichas entidades.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición
final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la
Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general y de manera adecuada a la situación creada por los
acontecimientos climáticos y bélico. También se adecua al principio de proporcionalidad,
pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se
adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, sin imponerse nuevas cargas
administrativas, y simplificando el cumplimiento de las exigencias normativas a los
particulares.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2022-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139062
Es probable que esta delicada situación continúe, que la perturbación de la logística
y de las cadenas de suministro se prolongue, y que las graves repercusiones
económicas en las principales salidas de los productos del sector de las frutas y
hortalizas, en los ámbitos mayorista y minorista, y en el sector de la restauración, la
grave perturbación de ambos mercados y sus efectos continúen e incluso se agraven.
En vista de esta perturbación del mercado y de la combinación de circunstancias sin
precedentes, los agricultores han encontrado dificultades excepcionales para planificar,
aplicar y ejecutar las ayudas a través de programas operativos establecidas en los
artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que es necesario paliar esas
dificultades estableciendo excepciones a algunas de esas disposiciones.
Todas estas circunstancias hacen necesaria la adaptación del citado real decreto
para adecuarlo a las especiales circunstancias que concurren en la actualidad y a las
nuevas previsiones que posibilitan los reglamentos que ha dispuesto la Comisión para
paliar estas circunstancias.
En atención a estas consideraciones, es necesario flexibilizar las condiciones para
que las organizaciones de productores puedan modificar sus programas operativos con
el fin de adaptarlos a la situación actual. Debe significarse que la mayoría de estas
flexibilidades son muy similares a las adoptadas en 2020 con ocasión de la epidemia de
coronavirus, de modo que responden a la experiencia acumulada en tiempos de
necesidad. A modo de ejemplo, se flexibilizan las condiciones para que las
organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores puedan
realizar modificaciones en los programas operativos durante la anualidad en curso,
permitiendo por ejemplo que se hagan más de una modificación cada dos meses o
facilitando que algunos cambios no requieran este año de autorización, sino que baste
con la mera notificación. Del mismo modo, se recogen reglas singulares para este año
con respecto de ciertos requisitos para que se puedan operar las modificaciones en los
programas operativos. En otros casos, este real decreto incorpora nuevas
flexibilizaciones de las condiciones generales que no se habían previsto en 2020, como
acontece con la posibilidad de que en este ejercicio se puedan solicitar anticipos sin
cumplir las condiciones generales para ello que rigen el resto de años, o con la
posibilidad de presentar más de tres solicitudes de pagos parciales, cuestiones todas
ellas orientadas a mejorar el acceso a la financiación y asegurar un circulante óptimo que
alivie las potenciales tensiones de tesorería de dichas entidades.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición
final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la
Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general y de manera adecuada a la situación creada por los
acontecimientos climáticos y bélico. También se adecua al principio de proporcionalidad,
pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se
adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, sin imponerse nuevas cargas
administrativas, y simplificando el cumplimiento de las exigencias normativas a los
particulares.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2022-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245