I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16585)
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de
frutas y hortalizas.

El sector de frutas y hortalizas constituye un elemento esencial tanto en la actividad
agraria nacional como en la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su
regulación viene fuertemente afectada por la normativa europea en la materia.
Mediante el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas
y hortalizas, se ha establecido la normativa básica para la aplicación en el Reino de
España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.
La invasión por parte de la Federación de Rusia a Ucrania está provocando una
importante perturbación de los mercados de frutas y hortalizas en toda la Unión Europea.
La Comisión Europa considera que las medidas adoptadas por la Unión para hacer
frente a la pandemia de COVID-19 deben reintroducirse con el fin de responder a la
interrupción de las cadenas de suministro y a los problemas logísticos generados por la
guerra. Estas circunstancias perturban considerablemente el sector de las frutas y
hortalizas en la Unión. Los agricultores de este sector tienen dificultades financieras y
problemas de liquidez.
Debido a esa circunstancia, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE)
n.º 2022/1225 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen medidas
excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.º
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del
mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania, y
el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1228 de la Comisión de 14 de julio de 2022
por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el
año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de
anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por
parte de Rusia; y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1623 de la Comisión de 14 de julio
de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891
para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia
nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos
plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Algunas de las normas que se incorporan en este real decreto constituyen decisiones
nacionales tomadas en el ámbito de las competencias del Estado miembro con base al
artículo 29 del Reglamento 891/2017, que señala que «los Estados miembros podrán
adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en
virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (UE) n.º
1308/2013, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892».
Por otra parte, las especiales condiciones climáticas que se están produciendo en
España en la última campaña, con episodios de sequía que afectan al desarrollo de los
cultivos y comprometen la campaña de riego, unido a las heladas tardías que han
supuesto una dramática reducción de las producciones de numerosas comarcas
españolas, agravan la comprometida situación de los productores de frutas y hortalizas.

cve: BOE-A-2022-16585
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