I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. (BOE-A-2022-16584)
Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139057

recomendaciones de la Comisión sobre el grado de integración de las organizaciones de
productores de frutas y hortalizas con el fin de mejorar la estructuración de la cadena
alimentaria en este primer eslabón y dentro del ámbito de las frutas y hortalizas, uno de
los elementos esenciales y más definitorios de la producción primaria nacional.
Como principales novedades encaminadas a lograr estos objetivos, se define el
concepto de miembro agregador de productores con más precisión, de forma que limite
el grado de agregación de las organizaciones de productores hasta el tercer nivel,
excepto para las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, de manera
que el socio productor pueda participar de una manera más directa en la toma de
decisiones de la organización de productores y en los beneficios que pudiera obtener si
la propia organización ejecuta un programa operativo.
Asimismo, se modifica el anexo IV sobre el número mínimo de miembros y el valor
de la producción comercializable de algunas organizaciones de productores, con el fin de
asegurar esa mayor entidad reclamada por las instituciones europeas que dé respuesta
a las necesidades de mejora de la estructuración del sector que permita afrontar los
retos de futuro.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo por el que se
regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
queda modificado como sigue:
Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 quedan redactadas del siguiente

«a) “Miembro agregador de productores”: Toda persona jurídica que sea
miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria
de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los
productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida. Las cadenas
societarias de los miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas
estarán limitadas hasta el tercer nivel de agregación. Esta limitación de agregación no
afectará a las organizaciones de productores cuya forma jurídica sea la de
cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
b) “Miembro no productor”: Todo miembro de una organización de
productores, o de un miembro agregador de productores que no sea productor
según la definición de agricultor dada por el artículo 3.1 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021

cve: BOE-A-2022-16584
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Uno.
modo: