I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-16583)
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa
Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

La agricultura de regadío en España es un subsector de la actividad agraria de gran
importancia, que genera aproximadamente el 65 % de la Producción Final Vegetal,
empleando aproximadamente el 22 % de la superficie cultivada. Las transformaciones de
tierras de secano en regadío tienen una larga tradición en España, aunque es durante el
siglo XIX, y sobre todo en el XX, cuando el Estado interviene decididamente,
convirtiendo la transformación de regadíos en una parte fundamental de la política
agraria. La política de regadíos sigue constituyendo un eje fundamental dentro de las
políticas de desarrollo rural, tanto por su contribución a la lucha contra el despoblamiento
y a la generación de empleo y valor añadido en el medio rural, como por su papel
imprescindible para el abastecimiento de alimentos sanos, seguros, de calidad y a
precios razonables.
La planificación de regadíos más reciente en el tiempo, el Plan Nacional de Regadíos
Horizonte 2008, tuvo que responder a una serie de principios y directrices generales que
incorporaban los cambios institucionales, económicos y sociales, así como las nuevas
tendencias, enfoques conceptuales y criterios recogidos en el Tratado de la Unión
Europea y en los Reglamentos y Directivas que afectaban de forma directa o indirecta al
desarrollo del regadío. De esta manera, la política de regadíos se enfocó en mayor
medida a la mejora, modernización y consolidación de los regadíos existentes, en
especial las actuaciones dirigidas a racionalizar el uso del agua, excluyendo a medio
plazo el inicio de grandes transformaciones en nuevas zonas regables. Las únicas
nuevas transformaciones que se contemplaban en estas orientaciones eran pequeños
regadíos en comarcas rurales desfavorecidas o en atraso relativo, con el propósito de
crear empleo, fijar población y diversificar las producciones, contribuyendo a la
ordenación y equilibrio socioeconómico del territorio.
La actual política de regadíos debe responder a múltiples exigencias derivadas de la
normativa en materia de agua y medioambiental, los retos del cambio climático y la
indisponibilidad de insumos. Por ello las inversiones estarán dirigidas al desarrollo de
unos regadíos sostenibles, que garanticen el uso eficiente del agua y la energía, cuando
ello sea posible, a minimizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente y, al mismo
tiempo, a optimizar la resiliencia económica de los cultivos de regadío, generando
actividad económica y puestos de trabajo de calidad, que contribuyen a la cohesión
social y territorial de las zonas rurales y evitan o reducen los procesos de despoblación.
Estas inversiones actuales y futuras son y serán fundamentalmente modernizaciones y
en menor medida transformaciones, necesarias en comarcas rurales desfavorecidas.
La ejecución de las infraestructuras de riego de interés general es compartida y
coordinada entre las distintas administraciones públicas con competencia en materia de
regadíos y en colaboración con las comunidades de regantes. La coordinación queda
asegurada en la planificación sectorial desarrollada entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, donde se acuerdan los objetivos
territoriales, convienen actuaciones y establecen conjuntamente los instrumentos de
ejecución. Por otra parte, las comunidades autónomas, cuando se trata de obras de
interés de la propia comunidad en su territorio, ejecutan de manera independiente estas
infraestructuras.
Además de las administraciones públicas que llevan a cabo las actuaciones en
materia de regadíos, son múltiples las partes interesadas en intervenir en todos los
aspectos relacionados con el regadío.

cve: BOE-A-2022-16583
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