I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139017

En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a
ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía.
Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente
existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que
actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía
Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los
hombres en relación con las respectivas estaturas medias.
Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos
civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus
pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los
procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas.
No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder
a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la
labor policial específica que deben desarrollar.
También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros que, si bien
venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban en
el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía,
tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o
menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las
funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones
regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta
lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por
el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas
de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas
causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden
PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o
estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el
acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente,
para el acceso a la categoría de Policía.
Atendiendo a las exigencias de la alta responsabilidad que le compete a la Policía
Nacional en materia de cooperación policial internacional, se apuesta por exigir el
conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al
acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna,
también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen
en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las
preceptivas convocatorias.
De igual modo, en este capítulo se recoge la normativa actualmente vigente relativa a la
reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de
servicios. Asimismo, se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de
víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de
desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del
terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.
En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía
Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades
del Cuerpo, adoptándose los porcentajes de vacantes reservadas para promoción
interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para
beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento,
fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y
técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.
Además, la nueva determinación de los porcentajes reservados para ingreso por
oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora permitirá incrementar la
presencia de la mujer en las escalas superiores, dado que su tardía incorporación en la
Policía Nacional hace que el mayor número se encuentre más presente en las escalas

cve: BOE-A-2022-16582
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Núm. 245