I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139010
jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con
la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite
de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el real
decreto consta en el Plan Anual Normativo de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los
artículos 100, 101, 104 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar
profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica, en el índice, el título del artículo 27, quedando redactado como sigue:
«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o
de violencia sexual.»
Dos. Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero del preámbulo, quedando
redactados como sigue:
«La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario, en
sus artículos 100, 101, 104 y 113, el establecimiento de los criterios para
determinar los puestos que deban cubrirse por el procedimiento de libre
designación, el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los
destinos, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de
peticionarios, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, el derecho
preferente de la mujer militar víctima de violencia de género o de violencia sexual
para ocupar otro destino, las condiciones en las que los militares de tropa y
marinería durante el compromiso inicial podrán optar a un destino diferente del
asignado en la convocatoria, las causas de cese en los destinos y las condiciones
y circunstancias en las que los militares en la situación administrativa de reserva
podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio.»
(…)
«El capítulo IV “Destinos”, dividido en cuatro secciones, establece los criterios
para aplicar los diferentes procedimientos de asignación de destinos, las normas
generales para asignarlos, así como las particulares para el personal en reserva, los
cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139010
jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con
la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite
de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el real
decreto consta en el Plan Anual Normativo de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los
artículos 100, 101, 104 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar
profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica, en el índice, el título del artículo 27, quedando redactado como sigue:
«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o
de violencia sexual.»
Dos. Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero del preámbulo, quedando
redactados como sigue:
«La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario, en
sus artículos 100, 101, 104 y 113, el establecimiento de los criterios para
determinar los puestos que deban cubrirse por el procedimiento de libre
designación, el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los
destinos, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de
peticionarios, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, el derecho
preferente de la mujer militar víctima de violencia de género o de violencia sexual
para ocupar otro destino, las condiciones en las que los militares de tropa y
marinería durante el compromiso inicial podrán optar a un destino diferente del
asignado en la convocatoria, las causas de cese en los destinos y las condiciones
y circunstancias en las que los militares en la situación administrativa de reserva
podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio.»
(…)
«El capítulo IV “Destinos”, dividido en cuatro secciones, establece los criterios
para aplicar los diferentes procedimientos de asignación de destinos, las normas
generales para asignarlos, así como las particulares para el personal en reserva, los
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