I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal militar profesional. (BOE-A-2022-16581)
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139009
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de gestión de
personal, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en el Reglamento
de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1
de abril, que afectan a diferentes aspectos.
Mediante este real decreto se articulan nuevas medidas que facilitan la conciliación de la
vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales. En este sentido, se adaptan
las normas vigentes sobre asignación de destinos a matrimonios o parejas de hecho de
militares a las particularidades de las provincias en los archipiélagos balear y canario.
Para ampliar la protección a las víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, se establece como posible motivo para la designación de comisiones de servicio
la asignación de un puesto, tanto para la víctima como para el presunto infractor en caso
de que se decreten medidas de alejamiento.
Asimismo, se exime del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino
al militar denunciado por acoso cuya causa penal haya finalizado por sentencia
absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo o resolución de procedimiento
disciplinario sin responsabilidad, a fin de que pueda solicitar un nuevo destino si la
reincorporación al anterior pudiera, a su juicio, producirle un perjuicio.
Por otra parte, se establecen limitaciones para que el personal que fue cesado en su
destino al pasar a la situación de suspenso de empleo por un plazo superior a seis
meses o a la situación de suspenso de funciones, así como el que haya cesado por
imposición de condena que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del destino,
no pueda ser destinado a la unidad de origen en un plazo de dos años.
También se regula la imposibilidad de que el militar al que le queden menos de tres
meses para pasar a la situación de reserva, en el caso de los militares de carrera, o para
finalizar su compromiso, en el caso de los militares con una vinculación temporal, pueda
ser destinado con carácter forzoso.
Además, se ofrece sustento normativo al proceso de determinación y cobertura de
puestos en el ámbito de la Jurisdicción Militar permitiendo, entre otras cuestiones,
unificar el régimen de exigencia de condiciones de permanencia en los destinos para el
conjunto de integrantes del Cuerpo Jurídico Militar.
Por último, se han modificado el índice, el preámbulo y el artículo 27 del Reglamento
con el fin de que estén en consonancia con el cambio que establece la disposición final
decimocuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorporando al mismo, además
de la condición de violencia de género, la de violencia sexual. Asimismo, se ha
considerado necesario realizar determinadas modificaciones en el articulado que
mejoran la redacción del texto.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación
imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento
cve: BOE-A-2022-16581
Verificable en https://www.boe.es
16581
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139009
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real
Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de gestión de
personal, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en el Reglamento
de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1
de abril, que afectan a diferentes aspectos.
Mediante este real decreto se articulan nuevas medidas que facilitan la conciliación de la
vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales. En este sentido, se adaptan
las normas vigentes sobre asignación de destinos a matrimonios o parejas de hecho de
militares a las particularidades de las provincias en los archipiélagos balear y canario.
Para ampliar la protección a las víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, se establece como posible motivo para la designación de comisiones de servicio
la asignación de un puesto, tanto para la víctima como para el presunto infractor en caso
de que se decreten medidas de alejamiento.
Asimismo, se exime del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino
al militar denunciado por acoso cuya causa penal haya finalizado por sentencia
absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo o resolución de procedimiento
disciplinario sin responsabilidad, a fin de que pueda solicitar un nuevo destino si la
reincorporación al anterior pudiera, a su juicio, producirle un perjuicio.
Por otra parte, se establecen limitaciones para que el personal que fue cesado en su
destino al pasar a la situación de suspenso de empleo por un plazo superior a seis
meses o a la situación de suspenso de funciones, así como el que haya cesado por
imposición de condena que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del destino,
no pueda ser destinado a la unidad de origen en un plazo de dos años.
También se regula la imposibilidad de que el militar al que le queden menos de tres
meses para pasar a la situación de reserva, en el caso de los militares de carrera, o para
finalizar su compromiso, en el caso de los militares con una vinculación temporal, pueda
ser destinado con carácter forzoso.
Además, se ofrece sustento normativo al proceso de determinación y cobertura de
puestos en el ámbito de la Jurisdicción Militar permitiendo, entre otras cuestiones,
unificar el régimen de exigencia de condiciones de permanencia en los destinos para el
conjunto de integrantes del Cuerpo Jurídico Militar.
Por último, se han modificado el índice, el preámbulo y el artículo 27 del Reglamento
con el fin de que estén en consonancia con el cambio que establece la disposición final
decimocuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorporando al mismo, además
de la condición de violencia de género, la de violencia sexual. Asimismo, se ha
considerado necesario realizar determinadas modificaciones en el articulado que
mejoran la redacción del texto.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación
imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento
cve: BOE-A-2022-16581
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