III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16680)
Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139338
las resoluciones conjuntas de carácter no normativo también haya sido delegada por los
titulares de todos los Departamentos proponentes, de manera que las ordenes conjuntas
aprobadas a propuesta de los titulares de Departamentos ministeriales sean firmadas por
quien ostente ese mismo rango orgánico.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda
modificada de la siguiente manera:
Uno.
Se modifica el apartado cuarto, 5 que queda redactado del siguiente modo:
«5.
Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando
los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye
la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de
personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.»
Dos. Se modifica el apartado sexto.1, letra c), y se añaden los nuevos números 4 y 5
en dicho apartado, en los términos que se indican a continuación:
«4. Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los
convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales
no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y
patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y
deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y
coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de la
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.»
«5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios
jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de
actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en
materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras,
cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que
integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido expresamente
delegadas en otros órganos.»
cve: BOE-A-2022-16680
Verificable en https://www.boe.es
«c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no
tengan naturaleza de disposición general, en los supuestos en los que las
personas titulares de todos los Departamentos proponentes también hayan
delegado la competencia o la firma.»
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139338
las resoluciones conjuntas de carácter no normativo también haya sido delegada por los
titulares de todos los Departamentos proponentes, de manera que las ordenes conjuntas
aprobadas a propuesta de los titulares de Departamentos ministeriales sean firmadas por
quien ostente ese mismo rango orgánico.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos.
La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda
modificada de la siguiente manera:
Uno.
Se modifica el apartado cuarto, 5 que queda redactado del siguiente modo:
«5.
Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando
los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye
la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de
personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.»
Dos. Se modifica el apartado sexto.1, letra c), y se añaden los nuevos números 4 y 5
en dicho apartado, en los términos que se indican a continuación:
«4. Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los
convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales
no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y
patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y
deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y
coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de la
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.»
«5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios
jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de
actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en
materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras,
cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que
integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido expresamente
delegadas en otros órganos.»
cve: BOE-A-2022-16680
Verificable en https://www.boe.es
«c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no
tengan naturaleza de disposición general, en los supuestos en los que las
personas titulares de todos los Departamentos proponentes también hayan
delegado la competencia o la firma.»