III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16680)
Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139337

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden
PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.

El Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020,
de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, añadió, en su artículo
segundo.2, una nueva disposición adicional séptima al Real 373/2020, de 18 de febrero,
relativa a la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno.
En virtud de dicha disposición adicional, a los solos efectos de la aprobación o la
aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del
Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho
departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la
correspondiente orden de delegación.
En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa,
y, en particular, para facilitar la preparación de la próxima Presidencia Española de la
Unión Europea, se considera necesario delegar determinadas competencias atribuidas al
Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la
persona titular de la Oficina de la Presidencia Española de la Unión Europea y en la
persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. De acuerdo con
la citada disposición adicional séptima, no es necesaria la previa aceptación o
autorización por los órganos en los que se delegan las competencias, entendiéndose
prestada tanto una como la otra con la aprobación de esta modificación de la orden de
delegación de competencias.
Asimismo, de conformidad con lo expuesto, se considera oportuno suprimir las
referencias a la previa aprobación o autorización de la persona titular de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, contenidas en el apartado cuarto.5 y
undécimo.2 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, en relación con la delegación de
determinadas competencias por la persona titular del Departamento en la persona titular
de la Unidad de Medios Operativos y por la persona titular de la Subsecretaría en la
persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica,
respectivamente.
En otro orden de cosas, según el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, las resoluciones y disposiciones de los Ministros que afecten a
varios Departamentos revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia dictada
a propuesta de los Ministros interesados. El apartado sexto, número 1, letra c) de la
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, delega en la persona titular de la Subsecretaría de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la firma de las
resoluciones y disposiciones conjuntas que no tengan naturaleza de disposición general.
Sin embargo, resulta conveniente acotar esta delegación otorgada a la persona titular de
la Subsecretaría únicamente a aquellos supuestos en los que la competencia para firmar

cve: BOE-A-2022-16680
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