V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-31240)
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 48176

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener
una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las
Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en
consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido
inscrito en ambos.
Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el
Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como
se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas
prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test
de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/).

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta
convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras, y dirigidas a la digitalización de las pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el
Segmento III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas
empresas entre 0 y menos de 3 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3
del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que

cve: BOE-B-2022-31240
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto: