II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. (BOE-A-2022-16525)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 138799
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Esta fase de oposición tendrá una duración máxima de 9 meses y el primer ejercicio
se celebrará en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente,
el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El tribunal calificador publicará un cronograma orientativo con las fechas previstas
para la realización de los ejercicios del proceso selectivo.
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Ingeniero
Técnico Agrícola o el título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias.
Se deberá estar en posesión de la titulación exigida el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2022-16525
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 138799
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Esta fase de oposición tendrá una duración máxima de 9 meses y el primer ejercicio
se celebrará en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente,
el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El tribunal calificador publicará un cronograma orientativo con las fechas previstas
para la realización de los ejercicios del proceso selectivo.
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Ingeniero
Técnico Agrícola o el título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias.
Se deberá estar en posesión de la titulación exigida el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2022-16525
Verificable en https://www.boe.es
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