III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138933

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16563

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la
inmatriculación de cuatro fincas.

En el recurso interpuesto por don J. M. R. V., como administrador de la sociedad
«Ruiz-Joya y Salmerón S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Adra, doña Ana María Rodríguez López, por la que se deniega la
inmatriculación de cuatro fincas.
Hechos
I
Mediante escritura pública de constitución de sociedad limitada, que se denomina
«Ruiz-Joya Salmerón, S.L.», autorizada en Almería, el 3 de noviembre de 2021, ante su
notario, don Manuel Gallego Medina, número 2.067 de su protocolo, los titulares de
cuatro fincas, doña M. P. J. S. y J. M. J. S., las aportan a la referida sociedad. Son
titulares de éstas en virtud de escritura pública de herencia autorizada en Almería, el 25
de noviembre de dos 2021 ante el mismo notario, número 2.297 de su protocolo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Adra, el 4 de abril
de 2022, con el asiento 677 del Diario 202, se solicita la inmatriculación de las fincas
aportadas por la vía del doble título público de adquisición del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, siendo objeto de calificación negativa, de fecha 28 de abril de 2022, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

1.º A las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil
veintidós, fue presentado en persona en este Registro de la Propiedad copia autorizada
de la escritura pública de constitución de sociedad limitada “Ruiz Joya Salmerón S.L”
autorizada en Almería, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, ante su Notario Don
Manuel Gallego Medina, número dos mil sesenta y siete de su Protocolo. A la referida
escritura pública se acompaña copia autorizada de la escritura pública de herencia de la
señora M. P. J. S. y Don J. M. J. S. autorizada en Almería, el veinticinco de noviembre de
dos mil veintiuno, ante el mismo Notario, número mil doscientos noventa y siete de su
Protocolo.
2.º En la referida escritura de constitución de sociedad sus socios fundadores los
cónyuges Doña M. P. J. S. y don J.M. R.V. aportan a la referida entidad mercantil cuatro
parcelas catastrales, de las cuales, se dice que carecen de inmatriculación y alegan
como título previo la mencionada escritura pública de adición de herencia.
3.º Las fincas sobre las cuales se pretende su inmatriculación se describen de la
siguiente forma:
1. Tierra de labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
mil quinientos cuarenta y cuatro metros que linda: Norte y Este, M. P. J. S. 235, Sur J. M.
O. P. 164 y Oeste camino (…) Parcela 252 Polígono 32. Referencia Catastral:
04003A03200252000BL

cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos: