III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16564)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación por el registrador de la propiedad de Torrijos, por la que se deniega la solicitud para que no se practique en el historial de una finca una anotación de prórroga de embargo, ordenada por Juzgado, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138944

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16564

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
por el registrador de la propiedad de Torrijos, por la que se deniega la
solicitud para que no se practique en el historial de una finca una anotación
de prórroga de embargo, ordenada por Juzgado, por estar revocado el
número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el
indicado embargo.

En el recurso interpuesto por doña R. M. M. M., abogada, en nombre y
representación de don T. H. M., contra la nota de calificación extendida por el registrador
de la Propiedad de Torrijos, don José Antonio Garvía Pastor, por la que se deniega la
solicitud formulada por la recurrente en nombre de T. H. M. –titular registral de la finca–,
para que no se practique en el historial de dicha finca una anotación de prórroga de
embargo, ordenada por el Juzgado competente, por estar revocado el número de
identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo.
Hechos
I
El día 1 de febrero de 2022 se presentó en el Registro de la Propiedad de Torrijos
una instancia privada suscrita por doña R. M. M. M., en la que tras exponer que la finca
de su representado se encuentra gravada con una anotación de embargo, ordenada en
procedimiento judicial, que aparece vigente y no caducada, en virtud de dos anotaciones
de prórroga, practicadas con anterioridad, solicita que no se anote una nueva prórroga,
porque la entidad a cuyo favor consta anotado el embargo tiene revocado su número de
identificación fiscal, también solicita la cancelación por caducidad de las referidas
anotaciones, una vez que venza el plazo de las mismas y después de que haya sido
atendida su petición de que se deniegue la práctica de una nueva anotación de prórroga,
ordenada por el Juzgado.
En el momento de presentarse dicha solicitud, la prórroga estaba ya anotada, así que
la recurrente, en su escrito de recurso, solicita que se cancele la anotación de prórroga
por entender que la misma es nula y, en consecuencia, que se cancele también la
anotación de embargo, por caducidad.
II

«(…) Primero. Que con fecha 01/02/2022 fue presentada en este Registro la
instancia relacionada en el encabezamiento, causando el asiento número 1691 del
diario 205; aportándose el 08/02/2022 instancia suscrita el 7 de febrero de 2022 por doña
R. M. M. M., en representación de don T. H. M., quedando pendiente de que se acredite
el pago de los impuestos correspondientes.

cve: BOE-A-2022-16564
Verificable en https://www.boe.es

La referida instancia privada fue objeto de calificación negativa por don José Antonio
Garvía Pastor, registrador de la Propiedad de Torrijos, en nota de fecha 17 de abril
de 2022, del siguiente tenor literal: