III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16562)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de extinción de condominio, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138923

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16562

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de extinción de
condominio, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.

En el recurso interpuesto por don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, notario
de Cártama, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de extinción de condominio, por no
contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente
contaminantes del suelo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Álora se presentó escritura autorizada el 28 de
abril de 2022, número 822 de protocolo por el notario de Cártama don Antonio Jesús
Láinez Casado de Amezúa, por virtud de la cual los dos condueños de una vivienda
ubicada en la planta primera de un edificio dividido horizontalmente procedieron a
disolver el mencionado condominio, adjudicándose uno de ellos la referida finca al
amparo de lo establecido en los artículos 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil.
II
La indicada escritura presentada en el Registro de la Propiedad de Álora fue objeto
de calificación en los siguientes términos:

I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, apartado 3, de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, “las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración –añade el precepto– será
objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad” y “(···) habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título”;
resultando “este apartado (…) también de aplicación a las operaciones de aportación de
fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Estamos ante deberes legales impuestos de modo directo y específico sobre dos
destinatarios distintos: los transmitentes de cualquier derecho real sobre el inmueble y
los “declarantes” de cualquier obra nueva sobre el mismo, a los que de este modo la ley
impone la obligación específica de realizar, en todos los casos y en el propio título, la
declaración sobre la realización de cualesquiera actividades potencialmente

cve: BOE-A-2022-16562
Verificable en https://www.boe.es

«Fundamentos de Derecho