III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16561)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138912
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16561
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa
de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación
relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
En el recurso interpuesto por don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, notario
de Cártama, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar
pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades
potencialmente contaminantes del suelo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Álora se presentó escritura autorizada el 12 de
abril de 2022, número 726 de protocolo, por el notario de Cártama, don Antonio Jesús
Láinez Casado de Amezúa, por virtud de la cual se procedió a la venta de una vivienda
unifamiliar pareada, en régimen de propiedad horizontal.
II
«I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, apartado 3, de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, “las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración -añade el precepto- será
objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad” y “(…) habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título”;
resultando “este apartado (…) también de aplicación a las operaciones de aportación de
fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Estamos ante deberes impuestos de modo directo y específico por dicha norma legal
sobre dos tipos de destinatarios distintos: los transmitentes de cualquier derecho real
sobre el inmueble y los “declarantes” de cualquier obra nueva sobre el mismo, a los que
se impone la obligación específica de realizar, en todos los casos y en el propio título, la
declaración sobre la realización de cualesquiera actividades potencialmente
contaminantes del suelo -sí o no, sin posibilidad de exención-; y los registradores, como
autoridad pública, a quienes se impone el deber legal, también sin excepción, de hacer
constar tal declaración por nota marginal. Imponiendo con ello actuaciones en ningún
cve: BOE-A-2022-16561
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Álora fue objeto
de la siguiente nota de calificación negativa, resumidamente:
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138912
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16561
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa
de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación
relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
En el recurso interpuesto por don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, notario
de Cártama, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar
pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades
potencialmente contaminantes del suelo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Álora se presentó escritura autorizada el 12 de
abril de 2022, número 726 de protocolo, por el notario de Cártama, don Antonio Jesús
Láinez Casado de Amezúa, por virtud de la cual se procedió a la venta de una vivienda
unifamiliar pareada, en régimen de propiedad horizontal.
II
«I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, apartado 3, de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, “las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración -añade el precepto- será
objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad” y “(…) habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título”;
resultando “este apartado (…) también de aplicación a las operaciones de aportación de
fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Estamos ante deberes impuestos de modo directo y específico por dicha norma legal
sobre dos tipos de destinatarios distintos: los transmitentes de cualquier derecho real
sobre el inmueble y los “declarantes” de cualquier obra nueva sobre el mismo, a los que
se impone la obligación específica de realizar, en todos los casos y en el propio título, la
declaración sobre la realización de cualesquiera actividades potencialmente
contaminantes del suelo -sí o no, sin posibilidad de exención-; y los registradores, como
autoridad pública, a quienes se impone el deber legal, también sin excepción, de hacer
constar tal declaración por nota marginal. Imponiendo con ello actuaciones en ningún
cve: BOE-A-2022-16561
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Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Álora fue objeto
de la siguiente nota de calificación negativa, resumidamente: