II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2022-16521)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138762
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
16521
Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para
proveer puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
En la Escuela Judicial del Consejo se encuentra vacante y dotado
presupuestariamente un puesto de trabajo cuya cobertura se considera necesaria para
atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.
Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
provisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las características del puesto se describen en el anexo I de este acuerdo.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes
Normas
Requisitos de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las
administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o
escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados
en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos/as que participen desde un puesto de trabajo con nivel
inferior al convocado.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
cve: BOE-A-2022-16521
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 138762
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
16521
Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para
proveer puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
En la Escuela Judicial del Consejo se encuentra vacante y dotado
presupuestariamente un puesto de trabajo cuya cobertura se considera necesaria para
atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.
Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
provisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las características del puesto se describen en el anexo I de este acuerdo.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes
Normas
Requisitos de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las
administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o
escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados
en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos/as que participen desde un puesto de trabajo con nivel
inferior al convocado.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
cve: BOE-A-2022-16521
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