III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133873
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan.
Artículo 90.
Corredor de vacaciones.
1. Con carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en doce semanas
comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).
2. Las vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán
aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión de la
empresa, comunicándolo ésta a la representación de las personas trabajadoras dentro
del mes de marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo afecte a un
ámbito inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá acuerdo con la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
3. Se establecerá un sistema rotatorio de la distribución de las vacaciones entre los
turnos, de tal forma que no se repita cada año el mismo periodo de vacaciones.
4. Quienes por necesidades del servicio deban trabajar durante los períodos de
vacaciones colectivas disfrutarán por turno y a lo largo de todo el año sus vacaciones
anuales, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por rotación
anual.
5. Los servicios técnicos de la empresa fijarán, para cada colectivo y período, la
plantilla necesaria por nivel y profesión, con arreglo a los criterios siguientes:
Las/los trabajadoras/es podrán entregar sus solicitudes de voluntariedad a su jefatura
antes del 20 de abril de cada año.
Individualmente y antes de que finalice el mes de abril de cada año, se notificará a
cada trabajador/a, que deba disfrutar sus vacaciones desplazadas fuera del período
general o dentro del período general de doce semanas, las fechas en que le
correspondan.
6. Cuando se realice el corredor de vacaciones de verano fuera del mes de agosto,
se abonará el plus de desplazamiento de vacaciones (artículo 34) siempre que exista la
necesidad de desplazamiento de las vacaciones por parte de la empresa, aun cuando
concurra voluntariedad del/de la trabajador/a.
La totalidad del plus de desplazamiento de vacaciones que corresponda se abonará
en el mes de septiembre.
7. Según sea la distribución anual de los días festivos y de las vacaciones de
verano, el desplazar las mismas y disfrutarlas durante cuatro semanas puede dar lugar,
en función del mes en que se realicen, a un exceso o defecto de jornada laboral
individual anual.
En este caso y para los/las afectados/as, se procederá como se indica a
continuación:
– Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo a sus días
de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días de descanso por
jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de Horas.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se dará prioridad a las personas voluntarias que cumplan las necesidades
especificadas anteriormente.
2.º A falta de voluntarias/os, se designarán en primer lugar aquellas/os con menor
antigüedad en el nivel y profesión.
3.º No se designará obligatoriamente por segunda vez a un/a trabajador/a si
hubiera otros en su nivel y profesión, dentro de su función tecnológica, que no hubieran
sido obligadas/os.
4.º Para el supuesto de exceso de personas voluntarias, tendrán preferencia las/los
trabajadoras/es con mayor antigüedad en el nivel y profesión, siempre que no hubieran
desplazado las vacaciones de forma voluntaria el año anterior.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133873
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan.
Artículo 90.
Corredor de vacaciones.
1. Con carácter general, las vacaciones de verano se distribuirán en doce semanas
comprendidas entre julio, agosto y septiembre (corredor de vacaciones).
2. Las vacaciones se distribuirán en uno o varios turnos de vacaciones que podrán
aplicarse a toda la empresa o por segmentos, áreas, o dependencias, a decisión de la
empresa, comunicándolo ésta a la representación de las personas trabajadoras dentro
del mes de marzo de cada año. En caso de que el desplazamiento colectivo afecte a un
ámbito inferior al de una dependencia, el desplazamiento requerirá acuerdo con la
representación de los trabajadores y trabajadoras.
3. Se establecerá un sistema rotatorio de la distribución de las vacaciones entre los
turnos, de tal forma que no se repita cada año el mismo periodo de vacaciones.
4. Quienes por necesidades del servicio deban trabajar durante los períodos de
vacaciones colectivas disfrutarán por turno y a lo largo de todo el año sus vacaciones
anuales, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por rotación
anual.
5. Los servicios técnicos de la empresa fijarán, para cada colectivo y período, la
plantilla necesaria por nivel y profesión, con arreglo a los criterios siguientes:
Las/los trabajadoras/es podrán entregar sus solicitudes de voluntariedad a su jefatura
antes del 20 de abril de cada año.
Individualmente y antes de que finalice el mes de abril de cada año, se notificará a
cada trabajador/a, que deba disfrutar sus vacaciones desplazadas fuera del período
general o dentro del período general de doce semanas, las fechas en que le
correspondan.
6. Cuando se realice el corredor de vacaciones de verano fuera del mes de agosto,
se abonará el plus de desplazamiento de vacaciones (artículo 34) siempre que exista la
necesidad de desplazamiento de las vacaciones por parte de la empresa, aun cuando
concurra voluntariedad del/de la trabajador/a.
La totalidad del plus de desplazamiento de vacaciones que corresponda se abonará
en el mes de septiembre.
7. Según sea la distribución anual de los días festivos y de las vacaciones de
verano, el desplazar las mismas y disfrutarlas durante cuatro semanas puede dar lugar,
en función del mes en que se realicen, a un exceso o defecto de jornada laboral
individual anual.
En este caso y para los/las afectados/as, se procederá como se indica a
continuación:
– Compensará los días disfrutados de más (defecto de jornada) con cargo a sus días
de Jornada Industrial y, en caso de tener disfrutados todos los días de descanso por
jornada Industrial, se le aplicará el régimen de la Cuenta de Horas.
cve: BOE-A-2022-15862
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se dará prioridad a las personas voluntarias que cumplan las necesidades
especificadas anteriormente.
2.º A falta de voluntarias/os, se designarán en primer lugar aquellas/os con menor
antigüedad en el nivel y profesión.
3.º No se designará obligatoriamente por segunda vez a un/a trabajador/a si
hubiera otros en su nivel y profesión, dentro de su función tecnológica, que no hubieran
sido obligadas/os.
4.º Para el supuesto de exceso de personas voluntarias, tendrán preferencia las/los
trabajadoras/es con mayor antigüedad en el nivel y profesión, siempre que no hubieran
desplazado las vacaciones de forma voluntaria el año anterior.