III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132602
correspondiente, los artículos de 42 de Málaga, 44 de Lleida y 31 de Burgos. (de los
últimos convenios firmados como centro de trabajo).
Disposición adicional quinta.
Complementos.
Los complementos de supresión de antigüedad y complemento fijo compensatorio se
regirán respectivamente por lo dispuesto en los acuerdos de prórroga de 25 de febrero
de 2008 (BOE de 30 de abril de 2008) y de 12 de diciembre de 2011 (BOE de 13 de
febrero de 2012), incluyéndose ambas en las pagas extraordinarias.
Disposición adicional sexta.
Contratación.
El salario a percibir por las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir del 1.
de enero de 2005, tendrá un período de adaptación y formación de cuatro años, durante
los cuales se percibirán todos los conceptos retributivos con los siguientes porcentajes:
Año
Porcentaje
Primer año.
75
Segundo año.
82
Tercer año.
87
Cuarto año.
95
Quinto y sucesivos.
100
En caso de personal eventual, cada año se computará como 365 días de alta en la
Empresa o tres campañas, para pasar a la siguiente escala. La Dirección se compromete
a someterse a la legislación vigente en todos los temas referidos al empleo,
manteniéndose, siempre dentro de la legalidad la política actual de cada centro, en
atención a sus especiales características.
Durante la vigencia del convenio colectivo la empresa realizará la contratación como
minino de 15 fijos o fijos discontinuos, repartidos a razón de 5 trabajadores por Fábrica.
Para ello previamente las partes deberán adaptar el acta que regula la relación
laboral de fijo discontinuo, en atención a las necesidades productivas y a la legislación
vigente.
Disposición adicional séptima. Garantías de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre hombres y mujeres.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 sobre la Igualdad de efectiva de hombres y
mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta
trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad que deberá ser asimismo objeto de negociación.
A tal efecto, los firmantes del presente convenio han suscrito un plan de igualdad y
se encuentran negociando su renovación, remitiéndose a lo acordado en el mismo.
Disposición adicional octava.
Absentismo.
Se realizará un seguimiento del absentismo con presidente, secretario del comité de
centro y delegados sindicales.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132602
correspondiente, los artículos de 42 de Málaga, 44 de Lleida y 31 de Burgos. (de los
últimos convenios firmados como centro de trabajo).
Disposición adicional quinta.
Complementos.
Los complementos de supresión de antigüedad y complemento fijo compensatorio se
regirán respectivamente por lo dispuesto en los acuerdos de prórroga de 25 de febrero
de 2008 (BOE de 30 de abril de 2008) y de 12 de diciembre de 2011 (BOE de 13 de
febrero de 2012), incluyéndose ambas en las pagas extraordinarias.
Disposición adicional sexta.
Contratación.
El salario a percibir por las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir del 1.
de enero de 2005, tendrá un período de adaptación y formación de cuatro años, durante
los cuales se percibirán todos los conceptos retributivos con los siguientes porcentajes:
Año
Porcentaje
Primer año.
75
Segundo año.
82
Tercer año.
87
Cuarto año.
95
Quinto y sucesivos.
100
En caso de personal eventual, cada año se computará como 365 días de alta en la
Empresa o tres campañas, para pasar a la siguiente escala. La Dirección se compromete
a someterse a la legislación vigente en todos los temas referidos al empleo,
manteniéndose, siempre dentro de la legalidad la política actual de cada centro, en
atención a sus especiales características.
Durante la vigencia del convenio colectivo la empresa realizará la contratación como
minino de 15 fijos o fijos discontinuos, repartidos a razón de 5 trabajadores por Fábrica.
Para ello previamente las partes deberán adaptar el acta que regula la relación
laboral de fijo discontinuo, en atención a las necesidades productivas y a la legislación
vigente.
Disposición adicional séptima. Garantías de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre hombres y mujeres.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 sobre la Igualdad de efectiva de hombres y
mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta
trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad que deberá ser asimismo objeto de negociación.
A tal efecto, los firmantes del presente convenio han suscrito un plan de igualdad y
se encuentran negociando su renovación, remitiéndose a lo acordado en el mismo.
Disposición adicional octava.
Absentismo.
Se realizará un seguimiento del absentismo con presidente, secretario del comité de
centro y delegados sindicales.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231