III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
39.7
Sec. III. Pág. 132601
Canon Negociación Convenio.
De acuerdo con el artículo 11 de la L.O.L.S., la Empresa descontará en concepto de
canon de negociación la cantidad de 64,00 euros/año de vigencia, respetándose en todo
caso la voluntad del trabajador que deberá cumplimentar por escrito, previamente al
descuento, el formulario que al efecto se repartirá y que deberá cumplimentase en el
plazo de dos meses.
Dichas cantidades recaudadas se repartirán proporcionalmente a la representación
de los miembros del comité de las Centrales Sindicales representadas en la Comisión
Negociadora del presente convenio.
39.8
Cómputo del Censo Electoral.
A los efectos previstos de cómputo para el censo electoral en caso de elecciones
sindicales, se computarán las jornadas de los trabajadores puestos a disposición por
Empresas de Trabajo Temporal legalmente establecidas.
Disposición adicional primera.
Garantía de empleo.
La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo completo
a la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que se produzcan.
La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o mutuo acuerdo y
fallecimientos.
Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de
prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La Empresa no utilizará ninguno de
los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.
Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.
Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario
para atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación
efectiva a toda la plantilla.
Disposición adicional segunda.
Solución extrajudicial de conflictos.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este
Convenio Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial del SIMA, en caso de conflicto a nivel nacional o, si procede, el Organismo
Competente de los diferentes Comunidades Autónomas, si el conflicto fuera exclusivo de
un Centro de Trabajo.
Derogación.
Quedan derogados cuantos acuerdos, prácticas, pactos, Reglamentos de Régimen
interior, cualquiera que fuera su denominación, que existieran a la fecha del presente
acuerdo en cada uno de los centros respecto de las materias afectadas por el presente
convenio o que pudieran contradecir lo en él regulado.
Disposición adicional cuarta. Condiciones de jubilación actualmente existentes que se
reconocen a título personal a los empleados a fecha de firma e incluidos en la póliza
ya existente (incluidos a fecha 31 de diciembre de 2004).
Se mantienen, sin quedar derogados, lo dispuesto respecto de la jubilación, para las
personas en plantilla a 31 de diciembre de 2004 incluidos en la póliza de exteriorización
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
39.7
Sec. III. Pág. 132601
Canon Negociación Convenio.
De acuerdo con el artículo 11 de la L.O.L.S., la Empresa descontará en concepto de
canon de negociación la cantidad de 64,00 euros/año de vigencia, respetándose en todo
caso la voluntad del trabajador que deberá cumplimentar por escrito, previamente al
descuento, el formulario que al efecto se repartirá y que deberá cumplimentase en el
plazo de dos meses.
Dichas cantidades recaudadas se repartirán proporcionalmente a la representación
de los miembros del comité de las Centrales Sindicales representadas en la Comisión
Negociadora del presente convenio.
39.8
Cómputo del Censo Electoral.
A los efectos previstos de cómputo para el censo electoral en caso de elecciones
sindicales, se computarán las jornadas de los trabajadores puestos a disposición por
Empresas de Trabajo Temporal legalmente establecidas.
Disposición adicional primera.
Garantía de empleo.
La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo completo
a la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que se produzcan.
La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o mutuo acuerdo y
fallecimientos.
Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de
prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La Empresa no utilizará ninguno de
los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.
Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.
Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario
para atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación
efectiva a toda la plantilla.
Disposición adicional segunda.
Solución extrajudicial de conflictos.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este
Convenio Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial del SIMA, en caso de conflicto a nivel nacional o, si procede, el Organismo
Competente de los diferentes Comunidades Autónomas, si el conflicto fuera exclusivo de
un Centro de Trabajo.
Derogación.
Quedan derogados cuantos acuerdos, prácticas, pactos, Reglamentos de Régimen
interior, cualquiera que fuera su denominación, que existieran a la fecha del presente
acuerdo en cada uno de los centros respecto de las materias afectadas por el presente
convenio o que pudieran contradecir lo en él regulado.
Disposición adicional cuarta. Condiciones de jubilación actualmente existentes que se
reconocen a título personal a los empleados a fecha de firma e incluidos en la póliza
ya existente (incluidos a fecha 31 de diciembre de 2004).
Se mantienen, sin quedar derogados, lo dispuesto respecto de la jubilación, para las
personas en plantilla a 31 de diciembre de 2004 incluidos en la póliza de exteriorización
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.