III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
39.3
Sec. III. Pág. 132600
Crédito Horario.
Para poder ejercer sus funciones los miembros del Comité Intercentros y los
Representantes Sindicales, tendrán el siguiente crédito horario:
a) Las horas necesarias para acudir y celebrar las reuniones ordinarias, tanto
internas como con la Empresa, debidamente convocadas y autorizadas y para su
celebración no serán a cuenta del crédito horario mensual de que dispongan en sus
respectivos centros.
b) Habida cuenta la separación física de los centros de trabajo, adicionalmente a lo
anterior, los miembros del Comité Intercentros y sus representantes Sindicales tendrán
cada uno 40 horas anuales, acumulables entre los miembros de la misma organización
sindical para el desarrollo de las funciones propias del Comité Intercentros. La utilización
de dichas horas será avisada a la Empresa con antelación e inmediatamente después de
su utilización cada representante sindical indicará a la Empresa exactamente el número
de horas empleadas por su organización.
39.4
Secciones Sindicales.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La representación del Sindicato o central sindical en el centro de trabajo será
ostentada por un delegado sindical cuando la afiliación al mismo sea superior al quince
por ciento de la plantilla del centro. A tal efecto, el Sindicato correspondiente deberá
acreditar dicha afiliación.
39.5
Asambleas.
El personal San Miguel podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés
común laboral.
Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de
los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas
los mismos trabajadores, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes
superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará
recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.
La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para
facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La
Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que
las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de
la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.
El personal de San Miguel dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la
asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas
Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas
extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones
parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día
de la primera.
Cuota Sindical.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia, a solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa
conformidad, siempre de éste.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias realizadas al
Delegado Sindical correspondiente.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
39.6
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
39.3
Sec. III. Pág. 132600
Crédito Horario.
Para poder ejercer sus funciones los miembros del Comité Intercentros y los
Representantes Sindicales, tendrán el siguiente crédito horario:
a) Las horas necesarias para acudir y celebrar las reuniones ordinarias, tanto
internas como con la Empresa, debidamente convocadas y autorizadas y para su
celebración no serán a cuenta del crédito horario mensual de que dispongan en sus
respectivos centros.
b) Habida cuenta la separación física de los centros de trabajo, adicionalmente a lo
anterior, los miembros del Comité Intercentros y sus representantes Sindicales tendrán
cada uno 40 horas anuales, acumulables entre los miembros de la misma organización
sindical para el desarrollo de las funciones propias del Comité Intercentros. La utilización
de dichas horas será avisada a la Empresa con antelación e inmediatamente después de
su utilización cada representante sindical indicará a la Empresa exactamente el número
de horas empleadas por su organización.
39.4
Secciones Sindicales.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La representación del Sindicato o central sindical en el centro de trabajo será
ostentada por un delegado sindical cuando la afiliación al mismo sea superior al quince
por ciento de la plantilla del centro. A tal efecto, el Sindicato correspondiente deberá
acreditar dicha afiliación.
39.5
Asambleas.
El personal San Miguel podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés
común laboral.
Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de
los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas
los mismos trabajadores, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes
superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará
recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.
La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para
facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La
Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que
las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de
la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.
El personal de San Miguel dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la
asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas
Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas
extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones
parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día
de la primera.
Cuota Sindical.
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia, a solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa
conformidad, siempre de éste.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias realizadas al
Delegado Sindical correspondiente.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
39.6