III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132599
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 39.
39.1
Representación del personal y derechos sindicales.
Garantías Sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por
este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de
elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical.
Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular
semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus
miembros en el Comité de Empresa.
Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités
de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada
laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo
laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se
efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo
en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.
La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son
acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con
la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo
en los casos de ineludible y probada necesidad sindical.
La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente
antelación a la Dirección de Recursos Humanos.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de
dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea
con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información
de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la
responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas
previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda
alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Comité Intercentros.
Está constituido un Comité Intercentros de Cervezas San Miguel, centros de Lleida,
Málaga y Burgos, como órgano de representación de segundo grado, que consta de 13
miembros.
En lo que respecta a funciones, derechos, modo de funcionamiento, etc., serán las
establecidas en su Reglamento, que se incorpora como Anexo 2 del presente Convenio.
El Comité Intercentros designará de los miembros de los Comités de Centro, aquéllos
que han de formar parte de las distintas comisiones de trabajo del mismo salvo la
Comisión Negociadora que estará compuesta por el Comité Intercentros, que serán los
que mantengan las reuniones periódicas con la Dirección de la Empresa.
Cada miembro del Comité Intercentros y representante sindical se le asignará la
cantidad de 85,84 euros/mes para gastos de desplazamientos u otros gastos,
ascendiendo dicha cantidad a 34,33 euros en el caso de los restantes miembros de los
Comités y Delegados Sindicales de los centros de trabajo.
Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá
con los gastos de transporte, manutención y alojamiento.
Queda derogado lo dispuesto en el Acta de constitución de Comité Intercentros de
San Miguel de fecha 31 de octubre de 2003 y Acta de I Reunión del Comité Intercentros
con la Empresa, de la misma fecha.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
39.2
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132599
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 39.
39.1
Representación del personal y derechos sindicales.
Garantías Sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por
este Convenio, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales, sin pérdida de
elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical.
Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular
semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus
miembros en el Comité de Empresa.
Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités
de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada
laboral, a los trabajadores, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo
laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se
efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo
en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.
La Representación de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son
acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con
la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo
en los casos de ineludible y probada necesidad sindical.
La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente
antelación a la Dirección de Recursos Humanos.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de
dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea
con los trabajadores y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información
de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la
responsabilidad de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo conocerlas
previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda
alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Comité Intercentros.
Está constituido un Comité Intercentros de Cervezas San Miguel, centros de Lleida,
Málaga y Burgos, como órgano de representación de segundo grado, que consta de 13
miembros.
En lo que respecta a funciones, derechos, modo de funcionamiento, etc., serán las
establecidas en su Reglamento, que se incorpora como Anexo 2 del presente Convenio.
El Comité Intercentros designará de los miembros de los Comités de Centro, aquéllos
que han de formar parte de las distintas comisiones de trabajo del mismo salvo la
Comisión Negociadora que estará compuesta por el Comité Intercentros, que serán los
que mantengan las reuniones periódicas con la Dirección de la Empresa.
Cada miembro del Comité Intercentros y representante sindical se le asignará la
cantidad de 85,84 euros/mes para gastos de desplazamientos u otros gastos,
ascendiendo dicha cantidad a 34,33 euros en el caso de los restantes miembros de los
Comités y Delegados Sindicales de los centros de trabajo.
Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá
con los gastos de transporte, manutención y alojamiento.
Queda derogado lo dispuesto en el Acta de constitución de Comité Intercentros de
San Miguel de fecha 31 de octubre de 2003 y Acta de I Reunión del Comité Intercentros
con la Empresa, de la misma fecha.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
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