I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
<< 26 << Página 26
Página 27 Pág. 27
-
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
3.3

Sec. I. Pág. 86142

Colaboración entre ANS.

Para el correcto desempeño de las actividades de supervisión conjunta, las partes
acuerdan colaborar:
– Bien compartiendo experiencias: durante una actividad de supervisión llevada a
cabo por una de las ANS firmantes, un supervisor dependiente de la otra ANS podrá ser
invitado como observador para identificar eventuales buenas prácticas y transponerlas, si
procede, al proceso de supervisión de la ANS de la que depende.
– O bien mediante una acción de supervisión común: consistente en la participación de
un inspector de una las ANS firmantes en una acción de supervisión realizada por la otra ANS
firmante, durante la cual se aplicarán los procedimientos de la ANS territorialmente
competente.
Las partes se comprometen a limitar el control al ámbito de la seguridad operacional
ferroviaria, tal como se define en la Directiva 2016/798 mencionada anteriormente.
4.

Designación de la ANS líder

De acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento 2018/761, una vez emitida la
autorización de seguridad (para los AI transfronterizos) o el certificado de seguridad
único (para EF que operen en más de un Estado miembro), en su caso, las partes
decidirán rápidamente cuál de ellas asumirá la función de líder en la coordinación de la
supervisión de la correcta aplicación y eficacia del sistema de gestión de la seguridad de
este operador, sin perjuicio de las obligaciones de las partes.
La función de líder no significará que la responsabilidad de la supervisión de estas
EF o AI recaiga en la parte seleccionada. Cada parte seguirá siendo responsable de las
actividades de supervisión en su respectivo Estado miembro.
Para seleccionar a la parte líder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– La ANS del Estado miembro donde esté registrada la EF o el AI.
– El volumen de operaciones en cada Estado miembro (trenes-kilómetro).
– El tamaño de la organización (número de empleados) en cada Estado miembro.
Para el acuerdo de la seguridad del administrador de la infraestructura
transfronteriza, esta función de liderazgo se desempeña alternativamente por las ANS
española y francesa y por un período de un año correspondiente a un año natural.
5.

Cuestiones pendientes y residuales

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo.–El Director General del
Établissement Public de Sécurité Ferroviaire, Laurent Cébulski.–El Director de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M.ª Lekuona García.
El presente acuerdo se firmó el 26 de abril de 2022.
El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de mayo de 2022, veinte días después de
su firma, según se establece en su apartado 7.
Madrid, 14 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

Los planes de acción en respuesta a las cuestiones pendientes y residuales
notificadas durante la instrucción de un expediente de autorización o certificado serán
susceptibles de ser objeto de seguimiento.
Este seguimiento podrá ser realizado en su totalidad por la ANS líder o podrá
distribuirse entre las dos ANS, en particular teniendo en cuenta las eventuales
especificidades nacionales.
Cada ANS se compromete a informar sobre las distintas cuestiones residuales que
conciernan a las EF comunes para llevar a cabo un posible reparto de su seguimiento.