III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-3096)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

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expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiéndose efectuar por la
IGAE, en su caso, la actualización de las tablas del anexo III y el estudio para la entidad de
análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiere el
organismo, en colaboración con la propia entidad, a efectos de revisar y determinar la cuota
anual de mantenimiento aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.
Quinta. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por
escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo
o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita
acreditar fehacientemente su recepción.
Sexta.

Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima.

Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la entidad para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como
por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la entidad necesarios
para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la entidad no implica en ningún
caso su declaración como fuente abierta.
Octava.

Carácter único y modificación.

Novena. Seguimiento.
Las partes firmantes de este convenio no consideran necesario crear una comisión de
coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si
bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

cve: BOE-A-2022-3096
Verificable en https://www.boe.es

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a
la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos sólo podrán ser modificados
mediante nuevos anexos que igualmente suscribirán ambas partes, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las
estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la
otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas
genere este documento.