III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-3096)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 26 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23183

La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades del
convenio para la entidad será:
Año de devengo

Presupuesto
SOROLLA2 CANOA
de imputación

Total

2022
(desde 1-04 hasta el 30-09)

2022

5.625

4.000

9.625

2022
(desde el 1 -10 hasta el 31-12)

2023

2.813

2.000

4.813

2023

2024

11.250

8.000

19.250

2024

2025

11.250

8.000

19.250

2025

2026

11.250

8.000

19.250

2026
(hasta 31-03)

2026

2.813

2.000

4.813

Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada
por la aplicación de las reglas definidas en el Anexo III. En el Anexo IV se incluye el
procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a
la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que
estuviera adherido.
La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado
en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que
corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de
acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo
correspondiente, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en una sola vez
en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a dicha cuota anual. No
obstante, la cuota correspondiente al año 2022, se ingresará en el mes de octubre de
dicho año la parte correspondiente al período que va desde la fecha de entrada en vigor
del convenio hasta el 30 de septiembre, ingresando el importe correspondiente a los
meses de octubre, noviembre y diciembre del citado año en el primer trimestre del
año 2023. También la cuota correspondiente al primer trimestre de 2026 se acreditará e
ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al
año 2025, Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público mediante
transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, indicando
como referencia el número de justificante del documento de ingresos modelo 069
expedido previamente por la IGAE.

El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022, previa la
inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La duración máxima de este convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de marzo de 2026, sin
perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la
cláusula tercera.
De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su

cve: BOE-A-2022-3096
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Cuarta. Vigencia.