III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3022)
Resolución 420/38039/2022, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario del Vinalopó, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 22529

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Modificación y causas de extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de
incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este convenio,
se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30
días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto; y la denuncia del convenio por
cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
Asimismo, la resolución de este convenio exigirá la previa resolución y liquidación de
los convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.
Undécima.

Vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por el Hospital Universitario del Vinalopó, el Director Adjunto a Gerencia, José
David Zafrilla Martínez.–El Gerente, Rafael Carrasco Moreno.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-3022
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiera la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El periodo de vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización,
mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las
prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.