III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3022)
Resolución 420/38039/2022, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario del Vinalopó, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22528

Antes de la formalización de cualquier convenio específico realizado al amparo del
presente convenio, el Ejército de Tierra solicitará informe a la Dirección General de
Armamento y Material del MINISDEF (DGAM), a fin de que evalúe su alineación con lo
establecido en la Estrategia de Tecnología e Innovación de Defensa.
Desde su inicio en la tramitación, para aquellos convenios específicos que traten
sobre docencia, investigación y formación continuada del personal del MINISDEF, se
contará con la valoración de la IGESAN y de la Jefatura de Sanidad Operativa
(JESANOP).
Asimismo, la Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) de la Academia Central de la
Defensa (ACD) ejercerá un control docente (objetivos, procedimientos, protocolos,
técnicas o material) que se acordará en los convenios específicos en relación a la
formación continuada del personal del CMS y de tropa con formación sanitaria, que
permitan homogeneizar la formación en el ámbito de Defensa y el reconocimiento oficial
de la EMISAN de la enseñanza recibida.
En cualquier caso, tras la firma del presente convenio y en el plazo máximo de un
mes, desde que adquiera eficacia, se constituirá una Comisión Mixta del convenio para
acordar los términos de ejecución de las actividades de colaboración contempladas en la
cláusula segunda.
Sexta.

Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio se
preverá en los correspondientes convenios específicos.
Séptima. Seguros de responsabilidad civil.
El personal de ambas instituciones involucrado en las actividades que se realicen al
amparo de este convenio dispondrá de las coberturas de los seguros de responsabilidad
civil y profesionales correspondientes. Por parte del MINISDEF se tiene suscrito un
seguro de responsabilidad profesional sanitaria que se renueva anualmente, e
igualmente, por parte del HUV se dispone de una Póliza de Responsabilidad Civil
Profesional Sanitaria.
Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán
nombrados respectivamente, por el ET y por el HUV.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes, desde que el
convenio devenga en eficaz, y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de
interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente
las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio, mediante
adenda que requerirá acuerdo unánime de los firmantes, al amparo del artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.

cve: BOE-A-2022-3022
Verificable en https://www.boe.es

Octava.