III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-3032)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán designados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular del
Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con la previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será
publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Comunidad Foral de Navarra podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga
por hasta otros cuatro años adicionales.
Décima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de
suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio podrá modificarse en función de circunstancias
excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de las
actividades o en todo caso su adecuación metodológica.
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.

cve: BOE-A-2022-3032
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.