III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-3032)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22614

Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a
las personas privadas de libertad, debiendo la Comunidad Foral de Navarra mantener
dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en
parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de uno de los sujetos firmantes al tratamiento de la otra
parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente
con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los
datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias la Comunidad Foral de Navarra. Los datos objeto
de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al
amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley
Orgánica 1/1979, de 2ó de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento o de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva transferencia de recursos económicos entre las partes
que lo suscriben ni coste específico para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En lo referido a la Comunidad Foral de Navarra, destinará anualmente y con
cargo al presupuesto del Servicio de Bibliotecas la cantidad necesaria para materializar los
compromisos fijados en este convenio, el gasto se hará a cargo de la partida presupuestaria
A21001 A2400 2269 332200 Promoción del Libro y la Lectura o la que a tal efecto se habilite
siendo la consignación anual para las actividades de 3.000 euros.
Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y
promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Comunidad Foral de Navarra aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

cve: BOE-A-2022-3032
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.