III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-3032)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22611

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaría, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada Ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaría estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.

La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas
de libertad.
La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así
como la promoción de actividades culturales y deportivas.
La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas
comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho
cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas
Alternativas

cve: BOE-A-2022-3032
Verificable en https://www.boe.es

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas
los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su
integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido
impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones: