III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Quinta.

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Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes, o
personas que estos designen:
– Por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad:
• Un representante de la DG de Planificación Estratégica y Proyectos.
• Un representante de la DG de Construcción de ADIF- Alta Velocidad.
• Un representante de la DG de Conservación y Mantenimiento.
– Por parte del Colegio:
• Secretario General.
• Director Técnico.
• Responsable del Departamento de Verificación.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio y establecer un calendario de reuniones en las que se revisarán las
adjudicaciones de obras, el cumplimiento de los Pliegos y la obligación por parte del
adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades que apliquen.
b) Informar el contenido de las actuaciones que desarrollen el Convenio.
c) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
d) Con carácter general, las partes informarán de los retrasos o falta de pago de las
empresas por los servicios de verificación y/o visado de la Dirección de obra,
acordándose las acciones oportunas.
e) El Colegio dará cuenta del estado y posibles actualizaciones de las pólizas del
seguro de Responsabilidad Civil del Colegio que apliquen a este Convenio, recogidas en
la cláusula tercera.

Sexta. Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
dos veces cada año, una de ellas en el primer trimestre del año natural, adoptándose los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
A esta Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Colegio y de ADIF/ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La representación de ADIF/ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento
del Convenio y la representación del Colegio se hará cargo de su secretaría.
Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los convenios o
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
Comisión, serán remitidas a la Secretaría General de ADIF.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.