III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22622

Las coberturas que se activen a través de este Convenio amparan, en primer lugar, a
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, bien responsables de los
trabajos profesionales verificados, o bien responsables de las direcciones de obra
visadas. Y en ambos casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos.
De igual forma, se da amparo a otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad
que actúen como colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos responsables de esos trabajos, en los dos siguientes supuestos:
a) Siempre que estos profesionales no tengan la obligación de colegiarse en un
colegio profesional propio, estando ya contemplado en las pólizas del Colegio.
b) Y en el caso de que estos otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad
estén colegiados en otros colegios profesionales, a través de la suscripción de una
ampliación nominativa de la cobertura. El Colegio asumirá, en cada caso, el coste de
esta ampliación de la cobertura, durante el plazo de ejecución del proyecto.
A tal efecto, ADIF y ADIF-Alta Velocidad identificará a dichos profesionales en un
listado cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento.
Se traslada al Anejo 1 las condiciones que aplican respecto al tratamiento de las
franquicias.
Cuarta. Financiación de las actuaciones y forma de abono.
Se establecen las siguientes tarifas como pago por los servicios de verificación y
visado descritos en la cláusula segunda:
– Verificación de Proyecto Constructivo, o Modificado:
• 1,8 % (uno con ocho por ciento) sobre el presupuesto de adjudicación del contrato
de servicios para la redacción del proyecto (sin IVA).
En el caso particular de los Proyectos Modificados, estos podrán ser desarrollados
por medios incluidos en un contrato de servicios específico para ese proyecto, o bien con
medios incluidos en un contrato de asistencia técnica a las obras del proyecto que se
modifica, aplicándose el porcentaje del 1,8% exclusivamente a todas las unidades y
mediciones que hubieran servido para el desarrollo del proyecto modificado.
Respecto a los trabajos que presente ADIF o ADIF-Alta Velocidad, firmados por
técnicos integrados o asignados mediante contratos específicos en dichas Entidades y
cuando los trabajos de redacción de proyecto de construcción o modificado no se hayan
realizado bajo el amparo de un contrato de servicios o de asistencia a la ejecución de
obras, según lo expuesto en el párrafo anterior, se efectuarán por parte del Colegio las
labores previstas en este Convenio sin cargo alguno para las entidades.
– Visado de la Dirección de Obra:
• El 1 % (uno por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las
obras a construir, cuando éste sea igual o menor a 3 millones de euros.
• El 0,75 % (0,75 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA)
de las obras a construir sea superior a 3 e igual o menor a 10 millones de euros.
• El 0,60 % (0,60 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA)
de las obras a construir sea superior a 10 e igual o menor a 100 millones de euros.
• El 0,45 % (0,45 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA)
de las obras a construir, sea mayor a 100 millones de euros.
Este visado incluirá, sin costes adicionales, posibles ampliaciones o nuevas partidas
que se puedan introducir a través de un proyecto modificado.
El pago de las cantidades que resulten se podrá realizar proporcionalmente a las
certificaciones cobradas, según acuerdo concreto entre el adjudicatario y el Colegio.

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48